Atención: nuevas definiciones sobre anarcosindicalismo

Juan Gómez Casas
Extraído de "Solidaridad Obrera" nº 128 (especial VI Congreso)
Al abordar este tema con objetividad, pero con preocupación, deseo referirme a los análisis desarrollados por José Bondía en el nº 72 de "CNT" correspondiente al mes de marzo. Movido por un afán de coherencia en la argumentación, quiero referirme a ese párrafo en que el compañero afirma que muchos olvidan, o desconocen, "Que el mismo concepto de anarcosindicalismo entraña una neta contradicción al tratar de conjugar dos conceptos cercanos al antagonismo: el sindicalismo, necesariamente reformista e integrador, y el anarquismo, necesariamente revolucionario y trascendente". Por esta razón, dice el compañero, la acción social o sindical de la CNT y su propia existencia se desarrolla en la frontera entre lo reformista y lo revolucionario, entre lo integrador y lo trascendente respecto al sistema. Se deduce así que el anarcosindicalismo por su propia realidad constitutiva tendrá dos fuerzas impulsoras, dos naturalezas en lucha susceptibles de inclinarse del lado del reformismo o del revolucionarismo. Habría una lucha del "bien y del mal" dentro de la CNT. El razonamiento del compañero es una elucubración. Este olvida, o desconoce, y éstas son las consecuencias de no leer historia, que la proyección directa de anarquismo en el movimiento obrero por medio de asociaciones, primero y luego de sindicatos, creó el sindicalismo revolucionario. Esto es lo que ocurrió con la Primera Internacional en España en 1870, primer congreso obrero celebrado en Barcelona. Allí, el anarquismo hecho ya asociación obrera, se decantó por la federación de libres asociaciones de obreros como fórmula de sustitución revolucionaria al Capitalismo y al Estado. El sindicalismo revolucionario de la vieja CGT francesa sirvió de pauta, junto con los antecedentes y las experiencias históricas de la Internacional, para la creación de la CNT española.

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